viernes, 21 de noviembre de 2008

base legal de contabilidad





El inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 24680 indica como función del Sistema Nacional de Contabilidad, la de dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado.
En igual sentido, el artículo 40° de la Ley N° 28112 señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Así, mediante la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 se aprobó el Compendio de Normatividad Contable, para la vigencia del Nuevo Plan Contable Gubernamental, el mismo que comenzó a regir a partir del 1.1.1998.
El instructivo N° 01 que forma parte integrante de la Resolución de Contaduría antes citada, regula la temática relacionada con los "Documentos y Libros Contables". Así, en el numeral 3 de dicho instructivo se indica:
La legalización de los libros contables principales se efectuará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su legalización respectiva.
De otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario establece que en el ejercicio de la función fiscalizadora, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dispone de la facultad de autorizar los libros de actas, así como los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados con asuntos tributarios.
  • Agrega en su segundo párrafo que el procedimiento para la autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; y que a tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.
    En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT(3) se aprueba el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
  • Al respecto, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia antes mencionada indica que para efectos de dicha Resolución se entiende como libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, los siguientes(4):
    Libro de Inventarios y Balances.
    Libro Mayor.
    Libro Diario.
    Libro de caja.
    Libro de retenciones inciso e) del artículo 34° - Decreto Legislativo N° 774.
    Libro de ingresos y/o gastos, según corresponda.
    Libros auxiliares de control de activos fijos.
    Registro de Ventas e Ingresos.
    Registro de Compras.
    Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado, según corresponda.
    Asimismo, el artículo 3° de la mencionada Resolución de Superintendencia dispone que los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando estos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.
    De otro lado, la Tercera Disposición Final del TUO del Código Tributario señala que a los libros de actas y, registros y libros contables que se encuentren comprendidos en el numeral 16 del artículo 62°, no se les aplicará lo establecido en los artículos 112° a 116° de la Ley N° 26002(5), la Ley N° 26501(6) y todas aquellas normas que se opongan al numeral antes citado.
    A su vez, la Primera Disposición Transitoria del TUO antes citado estableció que lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 62° y en la Tercera Disposición Final de dicho TUO sería de aplicación desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regulara el procedimiento para la autorización a que se refiere el segundo párrafo del citado numeral; agregando que la citada Resolución de Superintendencia, establecería la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberían aplicar el procedimiento que se regule(7).
    Como puede apreciarse, si bien la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 fue emitida en atribución de las funciones que competían al Sistema Nacional de Contabilidad; debe tenerse en cuenta que, en aplicación de las disposiciones del TUO del Código Tributario antes citadas, las normas que ha establecido la SUNAT en materia de legalización de libros contables tienen primacía sobre cualquier otra norma que regule la misma materia.
    En consecuencia, los libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios que sean llevados mediante programas computarizados por Entidades Gubernamentales incluidas dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental deberán ser legalizados antes de su uso, en observancia de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.
    CONCLUSIÓN:


Los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios que sean llevados mediante programas computarizados por Entidades Gubernamentales incluidas dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental deberán ser legalizados antes de su uso.
Lima, 23 de febrero de 2004

No hay comentarios: